VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que se solicita la ampliación de las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, establecidas en el Decreto N° 8094/2006, «Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones» y sus modificaciones;
Los Artículos 85, 186, 189 y 196 de la Ley N° 125/91, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones (expediente M.H. N° 54.321/2015); y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar las facultades y atribuciones otorgadas a la referida dependencia, con el propósito de mejorar la eficacia y la eficiencia de los mecanismos utilizados en las tareas de control realizadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a través del Departamento Jeroviaha, de manera a detectar y sancionar oportunamente los incumplimientos tributarios.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 667, de fecha 21 de agosto de 2015.
POR TANTO,en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DELPARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Amplíanse las facultades y atribuciones del Departamento Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, en lo concerniente a los procedimientos de control relacionados con la expedición de comprobantes de venta, y lo autoriza a realizar conjunta o indistintamente lo siguiente:
Intervenir en la operación realizada en el establecimiento, exclusivamente a los efectos de verificar la correcta expedición del comprobante de venta correspondiente, pudiendo solicitar además a los consumidores finales, contribuyentes o no, la exhibición del comprobante de venta que le fuera entregado en la compra.
a) Requerir al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET.
b) Cualquier otro procedimiento que permita constatar la correcta emisión y entrega de comprobantes.
c) El documento podrá ser requerido por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente acreditados para el efecto. Para la constatación de los hechos, el funcionario del Departamento Jeroviaha podrá utilizar todos los medios tecnológicos e informáticos disponibles.
Art 2°.- Dispónese que a los efectos señalados en el artículo anterior, el funcionario del Departamento Jeroviaha deberá dejar constancia de su intervención en un Acta Probatoria, el que como mínimo deberá contener los siguientes datos:
a) La identificación del contribuyente intervenido, con su nombre y apellido o razón social y RUC o Cédula de Identidad Civil; domicilio del establecimiento intervenido y otros datos relevantes.
b) Fecha y hora de realización del procedimiento.
c) Detalle del procedimiento utilizado para verificar la correcta emisión y entrega del comprante de venta.
d) Cuando fuere posible, deberá consignar los datos del consumidor final, tipo de mercadería o servicio enajenado, monto de la transacción, medio de transporte utilizado por el comprador y otros datos que sean necesarios.
e) Descripción detallada de la infracción o las infracciones constatadas.
Art. 3°.- Establécese que por cada hecho de no emisión y no entrega de comprobantes de venta del responsable del establecimiento, y que fuere constatado por el funcionario del Departamento Jeroviaha, corresponderá la aplicación de la sanción por contravención establecida en el Artículo 176 de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de otras que correspondan a otros tipos de infracciones cometidas por el mismo contribuyente.
Art. 4°.- Autorizase a la Administración Tributaria a reglamentar los procedimientos y las sanciones que serán aplicadas en cumplimiento de este Decreto.
Art 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña |